Clases de espectáculos taurinos:
Los espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
- Corridas de toros: en las que por profesionales se lidian toros de edad entre 4 y 6 años.
- Novilladas con picadores: en las que por profesionales se lidian novillos de edad entre 3 y 4 años.
- Novilladas sin picadores: en las que por profesionales se lidian reses de edad entre 2 y 3 años sin la suerte de varas.
- Rejoneo: en las que por profesionales la lidian de toros o novillos se efectúa a caballo.
- Becerradas: en las que por profesionales o simples aficionados se lidian machos de edad inferior a 2 años, bajo la responsabilidad en todo caso de un profesional (matador o novillero con picadores) o en la condición de banderillero de la categoría primera, que actuará como Director de lidia.
- Festivales: en los que se lidian reses despuntadas, utilizando los intervinientes traje campero.
- Toreo cómico: en el que se lidian reses de modo bufo o cómico.
- Espectáculos o festejos populares: en los que se juegan o corren reses según los usos tradicionales de la localidad.
- Derechos de los espectadores:
- Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo.
- Los espectadores tienen derecho a ocupar la localidad que les corresponda. A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodo correcto.
- Los espectadores tienen derecho a la devolución del importe del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modificación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra y otras distintas.
- La devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo o quince minutos antes del inicio del mismo en el caso de modificación. Los plazos indicados se prorrogarán automáticamente si finalizados los mismos hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución.
- Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo, pro causas no imputables a la empresa, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.
- El espectador tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora anunciada. Si se demorase el inicio se anunciará a los asistentes la causa del retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá el espectáculo y el espectador tendrá derecho a la devolución del importe del billete.
- Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del Presidente, procurando que no sea durante la lidia.
- Los espectadores, mediante su exteriorización tradicional, podrán instar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas al finalizar su actuación.
- Los espectadores tienen derecho a presenciar los actos de reconocimiento previstos en el Reglamento, a través de representantes, en número máximo de dos, designados por las asociaciones de aficionados y abonados legalmente constituidas, que tengan el carácter de mas representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente a la autoridad competente.
Obligaciones de los espectadores:
- Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos y escaleras únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de la empresa. Los vendedores no podrán circular durante la lidia.
- Los espectadores no podrán acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada res.
- Queda terminantemente prohibido el lanzamiento de almohadillas o cualquier clase de objetos. Los espectadores que incumplan esta prohibición durante la lidia serán expulsados de las plazas sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.
- Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas a otros espectadores serán advertidos de su expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud, o se procederá a la misma si los hechos fuesen graves, sin perjuicio de la sanción a que en su caso fuesen acreedores.
- El espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo se lance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La Presidencia de los espectáculos:
- El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia.
- La Presidencia corresponderá en las capitales de provincia al Subdelegado del Gobierno, quien podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, y en las restantes poblaciones al Alcalde, quien podrá delegar en un Concejal. Cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades podrán nombrar como Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar.
- El Presidente, deberá garantizar el normal desarrollo del espectáculo; para ello estará asesorado por personas idóneas y será auxiliado por el Delegado gubernativo(que será un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, y en plazas donde no exista Comisaría de Policía por un miembro de la Guardia Civil o incluso de la Policía Local), que contará con la oportuna dotación de la Fuerza de Seguridad, con el fin de evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella.
- Las decisiones de la Presidencia de la corrida serán inmediatamente ejecutivas y no requerirán otro trámite que la comunicación verbal, o, en su caso, por escrito al interesado.
- El Presidente estará asistido por un Veterinario (el de mayor antigüedad entre los que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses) y un Asesor Técnico en materia artístico-taurina (que será designado por el Subdelegado del Gobierno o en su caso por el Alcalde entre los profesionales taurinos retirados o, en su defecto, entre aficionados de notoria y reconocida competencia). Estos Asesores percibirán el 10 % de los honorarios establecidos para los veterinarios.
Al Presidente corresponde:
- Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios de tercio.
- Conceder los correspondientes trofeos.
- Dar los oportunos avisos a los toreros.
- Suspender el espectáculo antes o durante la lidia en los supuestos excepcionales que se determinen.
- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en una corrida y la expulsión de espectadores de la plaza.
- Ordenar la devolución a los corrales de las reses cuando consideren que no se adaptan a lo reglamentado.
- Conceder el indulto en la plaza a los toros.
- Proponer motivadamente las sanciones que corresponda.
- Levantar acta con las incidencias de la corrida, de la que se dará cuenta a la autoridad gubernativa competente.
El color y significados de los pañuelos que muestra el Presidente, son:
Dependiendo del color del pañuelo que el Presidente muestre, significa que:
- BLANCO.- Comienzo del espectáculo / Salidad de los toros / Cambios de tercio / Avisos / Concesión de trofeos.
- VERDE.- Toro devuelto a los corrales.
- ROJO.- Banderillas negras, por manso. Son banderillas con un arpón mas largo que los normales.
- AZUL.- Vuelta al ruedo al toro.
- NARANJA.- Indulto al toro, es decir se le perdona la vida.
Héroe posmoderno / por Jorge Arturo Díaz Reyes
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Simón Casas. Foto: Gabriel Bouys, Causeur AFP
*'..Un múltiple, un ecléctico, un actor, un personaje autointerpretado…, un
“self made” del hambre a la cima...
Hace 1 hora
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