CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES:
Los profesionales taurinos se clasifican en cinco grupos que integran los siguientes:
1. Jefes de cuadrilla: Incluye a los matadores de toros, rejoneadores y matadores de novillos.
2. Toreros-subalternos: Formado por los picadores y banderilleros.
3. Auxiliares: Se incluye en este grupo los mozos de espada y puntilleros.
4. Colaboradores: Se incluye en este grupo los apoderados.
5. Toreros cómicos: Integran este grupo todos los toreros cómicos del específico espectáculo.
CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES JEFES DE CUADRILLA:
Durante los meses de noviembre y diciembre, la Comisión de seguimiento y vigilancia se reune para clasificar a los jefes de cuadrilla, agrupándolos de conformidad con las normas desarrolladas seguidamente. Tal clasificación regirá, durante toda la temporada taurina siguiente, y servirá de base para la determinación del número de subalternos fijos por temporada que deberá utilizar cada diestro, así como para la determinación de las retribuciones mínimas que establece el Convenio.
Sin embargo, la Comisión podrá, entre el 15 y el 30 de junio de cada año, revisar y modificar la clasificación de cada diestro, procediendo a instancia de parte o de oficio, ascendiéndolos o rebajándolos según las circunstancias concurrentes.
. Clasificación de matadores:
Los matadores de toros serán clasificados en tres grupos, denominados A, B y C.
Grupo A:
Se incluirán en este grupo a los matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de 43 actuaciones en corridas de toros contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de cuarenta y tres actuaciones.
Grupo B:
Se incluirán en este grupo a los matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de 13 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de trece actuaciones.
Grupo C:
Se incluirán en este grupo a todos los matadores de toros restantes.
Los matadores del grupo A vendrán obligados a contratar y mantener como fijos a toda la cuadrilla durante la temporada.
Los del grupo B, a contratar como fijos a tres subalternos, dos banderilleros y un picador.
Los del grupo C podrán contratar libremente durante el transcurso de la temporada.
Los tres banderilleros, los dos picadores y el mozo de espadas que vayan fijos con los matadores del grupo A, no podrán actuar con otro jefe de cuadrilla en la temporada, salvo en caso de cogida o de enfermedad de su matador, pero en este supuesto solamente podrá actuar con otros matadores de alternativa.
Los tres subalternos fijos contratados con los matadores del grupo B quedan autorizados para actuar con otros jefes de cuadrilla, en las fechas libres de su matador, tanto en corrida de toros como en la de rejones y en las novilladas picadas, pero no podrán intervenir en las novilladas sin picadores.
Los matadores retirados que reaparezcan podrán ser clasificados a criterio de la Comisión en el mismo grupo donde figuraban clasificados al tiempo o momento de su retirada.
Los matadores de toros extranjeros serán clasificados de conformidad con los respectivos Convenios taurinos internacionales, y en el supuesto de no existir Convenio, serán incluidos, como mínimo, en el grupo B.
Si durante la temporada se produjera alguna baja voluntaria o despido de algunos de los componentes de la cuadrilla que ostenten la condición de fijos, adquirirán esa condición aquel o aquellos que, en la actuación siguiente a la última en la que actuó el trabajador despedido o cesado, ostenten mayor antigüedad en la cuadrilla. En el caso de los picadores el matador quedará en libertad para contratar en la siguiente actuación al cese a los profesionales que estime oportunos, pudiendo decidir quién de los dos adquiere la condición de fijo siempre que lo deje reflejado por escrito ante la comisión paritaria del convenio colectivo.
Los matadores de toros del grupo A que actúen en América quedan obligados a llevar consigo un picador y un banderillero en su cuadrilla, además del mozo de espadas. No obstante lo previsto anteriormente, durante la fecha comprendida desde el 1 de marzo al 30 de octubre deberán abonar los honorarios establecidos en España al resto de cuadrilla. Los profesionales extranjeros clasificados en el grupo A, si bien no están obligados a llevar a América ningún picador ni banderillero español, sí están obligados a abonar los salarios establecidos en España a los miembros de su cuadrilla que tengan como fijos durante la fecha prevista en el párrafo anterior (1 de marzo-30 de octubre) de forma continuada.
Los novilleros que tomen la alternativa pasarán automáticamente al grupo B, sin perjuicio de solicitar a la Comisión su ascenso o descenso.
NOTA: Según el grupo al que pertenezcan el matador y la categoría de la plaza, el convenio marca un sueldo mínimo distinto y son distintas las cotizaciones a la Seguridad Social.
. Clasificación de los novilleros:
Los matadores de novillos se clasificarán en cuatro grupos denominados Especial, A, B y C.
Grupo Especial:
Se incluirán en este grupo casos excepcionales de alto nivel artístico y reconocida cotización.
Grupo A:
Los que hayan tenido un mínimo de 43 actuaciones en novilladas picadas en la temporada anterior, pasando también al mismo los que durante el transcurso de la temporada alcancen las citadas actuaciones.
Grupo B:
Los que hayan tenido un mínimo de 13 actuaciones en novilladas picadas en la temporada, pasando también al mismo aquellos que las alcancen durante el transcurso de la temporada.
Grupo C:
Se incluirán en este grupo todos los restantes.
Los novilleros extranjeros quedarán clasificados en el grupo A, salvo que el Convenio taurino vigente con el país de origen disponga otra cosa.
Los matadores de novillos del grupo Especial vendrán obligados a contratar como fijos a toda la cuadrilla.
Los del grupo A, contratarán como fijos a dos de a pie y a uno a caballo.
Los del grupo B contratarán como fijos a un picador y a un banderillero:
Los del grupo C podrán contratar libremente sus cuadrillas para cada actuación.